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Artículo 23 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ

Ley 32 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. En caso de negligencia grave o reticencia evidente en el cumplimiento de las obligaciones a que se contrae el Artículo anterior, la Contraloría estará facultada para solicitar la destitución del empleado y ésta deberá decretarse una vez comprobados los hechos.

Palabras clave de éste artículo

Contraloría General de la República


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Artículo 24. Para la aplicación de las sanciones señaladas en los dos Artículos anteriores, la Contraloría emitirá un reglamento que regule el procedimiento respectivo, y que contemplará la forma de comprobar las infracciones.

Ver artículo 24 de Ley 32 del año 1984

Artículo 25. Toda cuenta será examinada, finiquitada o reparada dentro del término de un año, contado a partir de la fecha en que se reciba en la Contraloría General, debiendo ésta expedir recibo para hacer constar este hecho a requerimiento del interesado.

Ver artículo 25 de Ley 32 del año 1984

Artículo 26. El examen de cuentas tendrá por objeto: a) Establecer si la percepción de los ingresos de la entidad pública respectiva y la inversión o erogación de sus fondos han cumplido con las Normas legales pertinentes, y, en su caso, con las disposiciones administrativas o contractuales aplicables b) Comprobar la veracidad y exactitud de las operaciones. c) Verificar si las operaciones aritméticas y de contabilidad son exactas; y ch) Determinar si el manejo ha sido correcto y, sí se han cometido irregularidades, adoptar las medidas necesarias para que los funcionarios o tribunales competentes exijan las responsabilidades consiguientes.

Ver artículo 26 de Ley 32 del año 1984

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