Artículo 23 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ
Ley 32 del año 1984
República de Panamá
Artículo 23. En caso de negligencia grave o reticencia evidente en el cumplimiento de las obligaciones a que se contrae el Artículo anterior, la Contraloría estará facultada para solicitar la destitución del empleado y ésta deberá decretarse una vez comprobados los hechos.
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Contraloría General de la República
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Artículo 24. Para la aplicación de las sanciones señaladas en los dos Artículos anteriores, la Contraloría emitirá un reglamento que regule el procedimiento respectivo, y que contemplará la forma de comprobar las infracciones.
Ver artículo 24 de Ley 32 del año 1984
Artículo 25. Toda cuenta será examinada, finiquitada o reparada dentro del término de un año, contado a partir de la fecha en que se reciba en la Contraloría General, debiendo ésta expedir recibo para hacer constar este hecho a requerimiento del interesado.
Ver artículo 25 de Ley 32 del año 1984
Artículo 26. El examen de cuentas tendrá por objeto: a) Establecer si la percepción de los ingresos de la entidad pública respectiva y la inversión o erogación de sus fondos han cumplido con las Normas legales pertinentes, y, en su caso, con las disposiciones administrativas o contractuales aplicables b) Comprobar la veracidad y exactitud de las operaciones. c) Verificar si las operaciones aritméticas y de contabilidad son exactas; y ch) Determinar si el manejo ha sido correcto y, sí se han cometido irregularidades, adoptar las medidas necesarias para que los funcionarios o tribunales competentes exijan las responsabilidades consiguientes.
Ver artículo 26 de Ley 32 del año 1984
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