Artículo 23 - QUE DECLARA EL AREA DE PANAMA NORTE ZONA DE INTERES ECOLOGICO Y TURISTICO Y DE PROTECCION ETNOCULTURAL E HISTORICA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 16 del año 2015
República de Panamá
Artículo 23. La ejecución de las actividades vinculadas al logro de los objetivos de la presente Ley, en lo que a las áreas protegidas se refiere, serán coordinadas por la Autoridad Nacional del Ambiente, bajo las directrices que dispongan las normas jurídicas que establecen cada una de estas áreas.
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Panamá
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Artículo 24. El Estado, por conducto de las instituciones señaladas en esta Ley, incluirá anualmente en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para la ejecución de la presente Ley.
Ver artículo 24 de Ley 16 del año 2015
Artículo 26. El artículo 33 del DecretoLey 4 de 27 de febrero de 2008 queda así: "Artículo 33. Distribución de competencia. Para los efectos de la distribución de competencia en los actos administrativos de la Autoridad, la primera instancia se surtirá ante la dirección operativa o instancia correspondiente. En los actos administrativos de la Autoridad, relacionados con la inscripción, seguimiento, fiscalización y cancelación de inscripciones en el Registro Nacional de Turismo, la primera instancia se surtirá ante la Dirección de Inversiones Turísticas. Dichas actuaciones administrativas serán apelables ante el administrador general de la Autoridad. Una vez ejecutoriada la resolución que resuelve la apelación, queda agotada la vía gubernativa."
Ver artículo 26 de Ley 16 del año 2015
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