Artículo 23 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA NGOBE-BUGLE Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 10 del año 1997
República de Panamá
Artículo 23. La Carta Orgánica creará Consejos Regionales de Coordinación, con la función de participar en la preparación de los planes de desarrollo integral de la región y en la promoción, evaluación, formulación y aplicación de programas.
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Artículo 24. El Estado reconoce las siguientes autoridades tradicionales de la Comarca NgöbeBuglé:
G.O. 23242 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA 1. El cacique general 2. El cacique regional 3. El cacique local 4. El jefe inmediato 5. El vocero de la comunidad. Sus funciones serán las que dispongan la Constitución Política, la Ley y la Carta Orgánica.
Ver artículo 24 de Ley 10 del año 1997
Artículo 25. La máxima autoridad tradicional de la Comarca es el cacique general, quien tendrá dos suplentes, elegidos por el Congreso General, mediante votación popular democrática, por un período de seis años. Dicha elección la realizará el Congreso General, según procedimiento democrático establecido en la Carta Orgánica, basado en las normas de procedimiento y de acuerdo con principios establecidos en la Constitución Política. De igual manera, se elegirán los caciques regionales y locales, por sus respectivos Congresos Regionales y Locales. El Tribunal Electoral supervisará las elecciones.
Ver artículo 25 de Ley 10 del año 1997
Artículo 26. Tanto el cacique general, como los caciques regionales y locales, podrán ser reelectos; y podrán ser removidos de sus cargos cuando incurran en violaciones, debidamente comprobadas, a la Carta Orgánica y las leyes de la República, o cuando cometan delitos o faltas claramente definidos en la Ley. Parágrafo. En caso de suspensión temporal o definitiva de una autoridad tradicional, el primer suplente asumirá el cargo, de acuerdo con lo establecido en la Carta Orgánica.
Ver artículo 26 de Ley 10 del año 1997
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