Artículo 23 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 23. Derogado
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Artículo 25. Los contratos mercantiles celebrados por personas inhábiles para comerciar, cuya incapacidad fuere notoria, serán nulos para todos los contrayentes. Pero si el contrayente inhábil por cualquier causa que no sea la de edad, ocultare su incapacidad y ésta no fuere notoria, quedará obligado a todas las consecuencias del acto, si el otro contrayente hubiese procedido de buena fe y no optare por la rescisión.
Ver artículo 25 de Código de Comercio
Artículo 26. Los mayores de edad pueden confirmar válidamente las obligaciones contraídas con actos de comercio ejecutados por ellos durante su minoridad. (Inconstitucional). Asimismo serán válidos los actos mercantiles ejecutados por la mujer sin licencia expresa ni tácita del marido, cuando aquellos sean objeto de una ratificación posterior por el último.
Ver artículo 26 de Código de Comercio
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