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Artículo 23 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Las Sociedades Agrarias de Transformación llevarán los siguientes registros: 1. Socios y sus aportes. 2. Actas de la Asamblea General, Junta Directiva y de otros órganos de gobierno aprobados en sus estatutos sociales. 3. Contabilidad que establezca la ley.

Palabras clave de éste artículo

Sociedad Agraria de Transformaciónasamblea generalJunta Directiva


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Artículo 24. Podrán asociarse para promover la constitución de una Sociedad Agraria de Transformación las personas naturales o jurídicas que persigan fines agrarios.

Ver artículo 24 de Código Agrario

Artículo 25. Para la constitución de una Sociedad Agraria de Transformación se requieren como mínimo tres socios.

Ver artículo 25 de Código Agrario

Artículo 26. Salvo que los estatutos lo permitan, ningún socio podrá adquirir, por sí o por interpuesta persona, productos elaborados por la Sociedad Agraria de Transformación con ánimo de lucrar con su reventa.

Ver artículo 26 de Código Agrario


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