Artículo 23 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 23. Las Sociedades Agrarias de Transformación llevarán los siguientes registros: 1. Socios y sus aportes. 2. Actas de la Asamblea General, Junta Directiva y de otros órganos de gobierno aprobados en sus estatutos sociales. 3. Contabilidad que establezca la ley.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá