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Artículo 229 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 229. El solicitante de refugio en trámite o rechazado que no haya sido reconocido, no tendrá que pagar multa sino a partir de la ejecutoría de la resolución que agote la vía gubernativa o contencioso administrativa.

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Artículo 230. La Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR), efectuará el registro periódico de la afluencia de personas que ingresan al país en busca de protección y la documentación de aquellos que se benefician de la determinación colectiva de su condición de protegidos provisionalmente por razones humanitarias y enviará periódicamente dicha información al Servicio Nacional de Migración.

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Artículo 231. El documento de identificación de los refugiados, asilados y apátridas será renovado por el Servicio Nacional de Migración, cuando la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) (en el caso de refugiados y apátridas) o el Ministerio de Relaciones Exteriores (en el caso de los asilados), envíe la solicitud pertinente.

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Artículo 232. Se podrán aplicar exenciones para refugiados, asilados y apátridas que debido a su vulnerabilidad, no puedan cubrir el costo del carné. Dicha vulnerabilidad será debidamente certificada por la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) para el caso de los refugiados y apátridas, y Ministerio de Relaciones Exteriores para el caso de los asilados.

Ver artículo 232 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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