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Artículo 229 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 21 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 229. Recurso de Reconsideración. El Recurso de Reconsideración podrá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de primera o única instancia.

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Artículo 230. Decisión del Recurso de Reconsideración. Una vez interpuesto el recurso señalado en el artículo anterior, el Director General decidirá el recurso por lo que conste en autos, salvo que existan hechos o puntos oscuros que resulten indispensables aclarar para efectos de la decisión que debe adoptarse, en cuyo caso el Director General ordenará que se practiquen las pruebas conducentes a ese propósito, dentro de un término que no excederá de quince días hábiles.

Ver artículo 230 de Ley 21 del año 2003

Artículo 231. Efecto suspensivo. El Recurso de Reconsideración, una vez interpuesto o propuesto en tiempo oportuno y por persona legitimada para ello, se concederá en efecto suspensivo.

Ver artículo 231 de Ley 21 del año 2003

Artículo 232. Recurso de Apelación. El Recurso de Apelación será interpuesto o propuesto ante el Director General en el acto de la notificación, o por escrito dentro del término de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución o acto impugnado. Si el apelante pretende utilizar nuevas pruebas en la segunda instancia de las permitidas en la ley para esa etapa procesal, deberá indicarlo así en el acto de interposición o proposición del Recurso.

Ver artículo 232 de Ley 21 del año 2003


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