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Artículo 228 - Código Penal

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Artículo 228. Quien, para apropiarse en todo o en parte de un bien inmueble que pertenece a otro o para sacar provecho de él, remueva o altere las marcas o señales que determinan sus linderos será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

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Artículo 229. Quien, mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad, despoje total o parcialmente a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio del derecho de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un inmueble será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.

Ver artículo 229 de Código Penal

Artículo 230. Quien destruya, inutilice, rompa o dañe cosa mueble o inmueble que pertenezca a otro será sancionado con pena de uno a dos años de prisión o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana. La sanción se aumentará de una cuarta parte a la mitad de la pena si el delito se comete: 1. En perjuicio de un servidor público, a causa del ejercicio de sus funciones. 2. Mediante intimidación o violencia contra tercero. 3. Con destrucción o grave daño en residencia, oficina particular, edificio o bien público, bien destinado al servicio público, edificio privado o destinado al ejercicio de algún culto, vehículo oficial, monumento público, cementerio o cosa de valor científico, cultural, hístórico o artístico. 4. En una plantación, sementera o en las cercas protectoras de fundos agricolas o pecuarios. 5. Mediante la utilización de sustancia venenosa o corrosiva. 6. Si el daño total ocasionado supera la suma de dos mil balboas (B/.2,000.00), independientemente del valor del bien que se haya afectado directamente con la acción. Cuando el daño se ocasione utilizando instrumentos o medios informáticos, computadora, dato, red o programa de esa naturaleza, la pena será de dos a cuatro años de prisión.

Ver artículo 230 de Código Penal

Artículo 231. Quien ilícitamente excave, extraiga, fmancie, comercialice o saque del país algún bien que forme parte del patrimonio hístórico de la Nación será sancionado con prisión de cinco a diez años. Cuando la conducta anterior es realizada por un grupo de personas u organización criminal, nacional o transnacional, la pena se aumentará hasta la mitad del máximo.

Ver artículo 231 de Código Penal

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