Artículo 227 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 227. Cuando un proceso permanezca por más de un (1) año sin decisión alguna en el juzgado de Tránsito por la no comparecencia de ninguna de las partes involucradas, el Juez podrá decretar de oficio la caducidad de la instancia de dicho proceso y el archivo del expediente. El término de la caducidad se empezará a contar a partir del último acto, diligencia o gestión. Una vez decretada la caducidad, el proceso no será reabierto. El Juez de Tránsito podrá agregar daños que hallan sido omitidos en el parte policivo, previa comprobación de los mismos.
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Artículo 228. El Juez de Tránsito escuchará las partes y los interrogará libremente, recibirá las pruebas y practicará las pertinentes. Si alguna de las partes se declarase responsable del accidente, el Juez fallará en consecuencia, salvo que dicha parte se considerase responsable por desconocimiento o por interpretación errónea del mismo. Siendo ello así, el Juez desechará tal declaración y efectuará normalmente la audiencia, dictando su sentencia de acuerdo a lo que resulte en autos.
Ver artículo 228 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 229. Si una de la partes objetase el informe policivo levantado al momento del accidente, el Juez de Tránsito podrá, si así lo considera conveniente, ordenar de oficio o a solicitud de parte, una diligencia de reconstrucción, para la cual designará un perito idóneo debidamente acreditado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. La parte que solicite la práctica de reconstrucción será responsable de asumir el costo de la prueba, el cual será determinado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Ver artículo 229 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 230. Finalizada la audiencia, el Juzgado de Tránsito que atiende la causa confeccionará la resolución motivada por escrito e inmediatamente se notificará a las partes involucradas en el accidente. Se exceptúan los casos en que una de las partes no haya asistido a la audiencia y se requiera la notificación por edicto.
Ver artículo 230 de Reglamento de Tránsito Vehicular
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