Artículo 227 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 227. Los estándares de tratamiento de las personas beneficiarias del estatuto humanitario provisional de protección deben ser conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, otros instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá y la legislación vigente en esta materia.
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