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Artículo 227 - QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 51 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 227. Reconocimiento de periodos. Se reconoce el periodo de nombramiento de los actuales miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, así: 1. El representante de los servidores públicos, el de los pensionados y jubilados y el de los profesionales de la salud, serán nombrados a partir del 1 de febrero de 2007. 2. Los representantes de los empleadores, a partir del 1 de febrero de 2008. 3. Los representantes de los empleados, a partir del 1 de febrero de 2009. También se reconoce el periodo de nombramiento del actual Director General de la Caja de Seguro Social hasta la toma de posesión de su reemplazo, según lo dispuesto en esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 228. Denominación del Capítulo VI del Título IV, Libro II del Código Penal. La denominación del Capítulo VI del Título IV, Libro II del Código Penal queda así: Capítulo VI Retención Indebida y Evasión del Pago de Cuotas a la Caja de Seguro Social

Ver artículo 228 de Ley 51 del año 2005

Artículo 229. Modificación del artículo 94 del Código Penal. El artículo 94 del Código Penal queda así: "Artículo 94. La prescripción de la acción penal comenzará a correr para los hechos punibles consumados desde el día de la consumación; para los continuados y permanentes, desde el día en que cesaron, y para las tentativas desde el día en que se realizó el último acto de ejecución. La prescripción de la acción penal en los delitos de retención indebida y evasión del pago de cuotas a la Caja de Seguro Social, comenzará a correr desde el día en que el empleado adquiera el derecho a la pensión."

Ver artículo 229 de Ley 51 del año 2005

Artículo 230. Modificación del artículo 195D del Código Penal. El artículo 195D del Código Penal queda así: "Artículo 195D. Quien en el término de tres meses, luego de que surja la obligación de pagar, retenga y no remita las cuotas empleadoempleador a la Caja de Seguro Social o quien haya sido requerido por esta entidad e incumpla los convenios o acuerdos de pago suscritos con aquella, incurrirá en el delito de retención de cuotas empleadoempleador, y será sancionado con pena de prisión de 2 a 4 años. Igual sanción se aplicará a los empleadores o a sus representantes y demás sujetos obligados que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, evadan o de cualquier forma impidan la afiliación al Seguro Social de las personas obligadas a afiliarse. La sanción se aumentará de una sexta a una tercera parte al empleador, al representante legal o a quien, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador retener la entrega de cuotas. Lo dispuesto en este artículo, solo se aplicará cuando la suma evadida o retenida indebidamente supere los mil balboas (B/.1,000.00)."

Ver artículo 230 de Ley 51 del año 2005

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