Artículo 226 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 226. En los casos que se hayan citado personas lesionadas a la audiencia, y transcurran tres (3) meses desde la fecha del accidente sin que los lesionados hayan comparecido al Juzgado de Tránsito para solicitar evaluación médico legal, o no se haya podido determinar la gravedad de las lesiones, el Juez de Tránsito dictará su fallo de acuerdo a lo que conste en el expediente, consignando este hecho en su sentencia.
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Artículo 227. Cuando un proceso permanezca por más de un (1) año sin decisión alguna en el juzgado de Tránsito por la no comparecencia de ninguna de las partes involucradas, el Juez podrá decretar de oficio la caducidad de la instancia de dicho proceso y el archivo del expediente. El término de la caducidad se empezará a contar a partir del último acto, diligencia o gestión. Una vez decretada la caducidad, el proceso no será reabierto. El Juez de Tránsito podrá agregar daños que hallan sido omitidos en el parte policivo, previa comprobación de los mismos.
Ver artículo 227 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 228. El Juez de Tránsito escuchará las partes y los interrogará libremente, recibirá las pruebas y practicará las pertinentes. Si alguna de las partes se declarase responsable del accidente, el Juez fallará en consecuencia, salvo que dicha parte se considerase responsable por desconocimiento o por interpretación errónea del mismo. Siendo ello así, el Juez desechará tal declaración y efectuará normalmente la audiencia, dictando su sentencia de acuerdo a lo que resulte en autos.
Ver artículo 228 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 229. Si una de la partes objetase el informe policivo levantado al momento del accidente, el Juez de Tránsito podrá, si así lo considera conveniente, ordenar de oficio o a solicitud de parte, una diligencia de reconstrucción, para la cual designará un perito idóneo debidamente acreditado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. La parte que solicite la práctica de reconstrucción será responsable de asumir el costo de la prueba, el cual será determinado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Ver artículo 229 de Reglamento de Tránsito Vehicular
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