Artículo 226 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 226. Quien, para procurarse para sí o para un tercero un provecho ilícito, altere, modífique o manípule programas, bases de datos, redes o sistemas informáticos, en perjuicio de un tercero, será sancionado con cuatro a seis años de prisión. La sanción será de cinco a ocho años de prisión cuando el hecho sea cometido por la persona encargada o responsable de la base de datos, redes o sistema informático o por la persona autorizada para acceder a estos, o cuando el hecho lo cometió la persona valiéndose de información privilegiada.
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maltrato
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Artículo 227. Quien se apropie, en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena o del producto de esta, si la cosa le ha sido confiada o entregada por título no traslaticio de dominio, será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana. Si el valor de lo apropiado es de más de cien mil balboas (B/.100,000.00), la pena será de cuatro a ocho años de prisión.
Ver artículo 227 de Código Penal
Artículo 228. Quien, para apropiarse en todo o en parte de un bien inmueble que pertenece a otro o para sacar provecho de él, remueva o altere las marcas o señales que determinan sus linderos será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Ver artículo 228 de Código Penal
Artículo 229. Quien, mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad, despoje total o parcialmente a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio del derecho de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un inmueble será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.
Ver artículo 229 de Código Penal
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