Artículo 2252 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2252. Cuando un testigo no comparece por imposibilidad física y el tribunal considera de importancia su declaración para el éxito del juicio, le dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2108 de este Código, para lo cual el juez se hará acompañar de las partes que quieran asistir a la práctica de dicha diligencia.
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Artículo 2253. Los testigos que no conozcan el idioma español para expresarse, declararán mediante intérprete idóneo y los testimonios de los mudos, sordos, sordomudos y ciegos se recibirán de acuerdo con los métodos adecuados o científicos para estos casos.
Ver artículo 2253 de Código Judicial
Artículo 2254. Los peritos serán examinados juntos, cuando deban dictaminar sobre unos mismos hechos y contestarán a las preguntas y repreguntas que las partes les formulen.
Ver artículo 2254 de Código Judicial
Artículo 2255. Si para contestarlas considerasen necesarias la práctica de cualquier reconocimiento harán este acto continuo en el local de la misma audiencia si fuere posible. En otro caso se suspenderá la sesión por el término necesario, a no ser que puedan continuar practicándose otras diligencias de prueba en tanto que los peritos verifican el reconocimiento.
Ver artículo 2255 de Código Judicial
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