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Artículo 225 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 225. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Carta de responsabilidad del residente o nacional; 2. Constancia de parentesco: Certificado de matrimonio del cónyuge o certificado del nacimiento de los hijos o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso; 3. El solicitante mayor de edad y menor de veinticinco (25) años, deberá aportar: a. Certificación de un centro educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular; b. Declaración jurada de soltería; 3. Prueba de que el residente cuenta con la solvencia económica suficiente. El residente puede probar dicha solvencia con una de las siguientes formas: a. Copia de la declaración de renta, con su paz y salvo y la misma debe cumplir con el ingreso mínimo de mil balboas (B/.1,000.00) mensuales más cien balboas (B/.100.00), adicionales por cada dependiente; b. Carta de trabajo actualizada con su respectivo talonario o ficha de la Caja de Seguro Social y copia del permiso de trabajo; c. Carta de referencia bancaria no inferior a cuatro cifras medias.

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Artículo 226. Para solicitar permanencia de este permiso, el solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior.

Ver artículo 226 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 227. Los estándares de tratamiento de las personas beneficiarias del estatuto humanitario provisional de protección deben ser conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, otros instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá y la legislación vigente en esta materia.

Ver artículo 227 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 228. Los solicitantes de refugio admitidos a trámite por la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) o que hayan presentado su solicitud de refugio y se encuentren en trámite. Se les aplicará mientras dure su situación, los principios de no devolución, no rechazo en la frontera y no sanción por ingreso ilegal o irregular, sin que su admisión comprometa al Estado panameño a proporcionarles asentamiento permanente en su territorio.

Ver artículo 228 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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