Artículo 225 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 225. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Carta de responsabilidad del residente o nacional; 2. Constancia de parentesco: Certificado de matrimonio del cónyuge o certificado del nacimiento de los hijos o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso; 3. El solicitante mayor de edad y menor de veinticinco (25) años, deberá aportar: a. Certificación de un centro educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular; b. Declaración jurada de soltería; 3. Prueba de que el residente cuenta con la solvencia económica suficiente. El residente puede probar dicha solvencia con una de las siguientes formas: a. Copia de la declaración de renta, con su paz y salvo y la misma debe cumplir con el ingreso mínimo de mil balboas (B/.1,000.00) mensuales más cien balboas (B/.100.00), adicionales por cada dependiente; b. Carta de trabajo actualizada con su respectivo talonario o ficha de la Caja de Seguro Social y copia del permiso de trabajo; c. Carta de referencia bancaria no inferior a cuatro cifras medias.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá