Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 2246 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2246. El testigo que haya cumplido catorce años deberá prestar juramento ante el tribunal.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 2247. Todos los testigos están obligados a declarar lo que sepan sobre los hechos materia del proceso y sobre lo que les fuere preguntado, con exclusión de las personas exceptuadas de la obligación de declarar como testigos en el Libro I de este Código.

Ver artículo 2247 de Código Judicial

Artículo 2248. Recibida la identificación y el juramento del testigo se podrán hacer las preguntas que se estimen convenientes. Terminado el interrogatorio de la parte que presentó el testigo, las demás partes también podrán formularles las preguntas que consideren oportunas.

Ver artículo 2248 de Código Judicial

Artículo 2249. Son prohibidas las preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas, inconducentes o impertinentes. En lo relativo a las objeciones, se estará a lo dispuesto en el Libro II sobre examen de los testigos.

Ver artículo 2249 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá