Artículo 224 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 224. En la fecha en que las partes deban comparecer para la audiencia se presentarán las pruebas correspondientes, las cuales apreciará el juzgador conforme a la sana crítica.
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Artículo 225. La audiencia se efectuará el día y hora señalada, con las partes que concurran. Aquellas que se presenten después de iniciada la audiencia, se podrán incorporar a la misma en el estado en que esta se encuentre. De no asistir una de las partes, la audiencia se verificará y el Juez de Tránsito dictará su fallo notificando a los ausentes por medio de edicto e imponiendo las sanciones correspondientes. No habrá señalamiento de nueva fecha de audiencia, salvo por cierres del despacho o por la presentación de una excusa justificada previa a la fecha de citación. Por tanto, las partes deberán presentarse en un término de dos (2) días hábiles para ser notificadas de la nueva fecha de audiencia.
Ver artículo 225 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 226. En los casos que se hayan citado personas lesionadas a la audiencia, y transcurran tres (3) meses desde la fecha del accidente sin que los lesionados hayan comparecido al Juzgado de Tránsito para solicitar evaluación médico legal, o no se haya podido determinar la gravedad de las lesiones, el Juez de Tránsito dictará su fallo de acuerdo a lo que conste en el expediente, consignando este hecho en su sentencia.
Ver artículo 226 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 227. Cuando un proceso permanezca por más de un (1) año sin decisión alguna en el juzgado de Tránsito por la no comparecencia de ninguna de las partes involucradas, el Juez podrá decretar de oficio la caducidad de la instancia de dicho proceso y el archivo del expediente. El término de la caducidad se empezará a contar a partir del último acto, diligencia o gestión. Una vez decretada la caducidad, el proceso no será reabierto. El Juez de Tránsito podrá agregar daños que hallan sido omitidos en el parte policivo, previa comprobación de los mismos.
Ver artículo 227 de Reglamento de Tránsito Vehicular
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