Artículo 224 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 224. Las causas de nulidad del matrimonio son las siguientes: 1. La falta de intervención del funcionario autorizado; 2. La existencia de algún impedimento de los mencionados en los Artículos 33 y 34 de este Código; 3. La violencia, la coacción o el miedo grave, que vicie el consentimiento; 4. El error en la identidad de la persona; y 5. La carencia de la legítima representación en el matrimonio por poder.
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causamatrimoniomaltrato
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Artículo 225. La nulidad del matrimonio es de dos clases: nulidad relativa y nulidad absoluta. La nulidad relativa tiene lugar en los casos del Artículo 33, con excepción de lo previsto en su numeral 2, y en los casos de los numerales 3, 4 y 5 del Artículo 224. La nulidad absoluta procede en el caso previsto en el numeral 2 del Artículo 33, en los casos del Artículo 34 y en el caso del numeral 1 del Artículo 224.
Ver artículo 225 de Código de La Familia
Artículo 226. La nulidad relativa puede ser demandada por el cónyuge inocente. También podrá ser solicitada por el padre o la madre o el tutor en el caso del varón menor de dieciseis (16) años y la mujer menor de catorce (14) años. En los casos de aquéllos que no estuvieran en el pleno ejercicio de su razón y de error en la identidad de la persona, podrá ser presentada por cualquiera de los cónyuges.
Ver artículo 226 de Código de La Familia
Artículo 227. La nulidad absoluta del matrimonio puede ser demandada por cualquier persona, a petición de parte interesada, por el Ministerio Público o declarada de oficio por el tribunal competente.
Ver artículo 227 de Código de La Familia
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