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Artículo 223A - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 223A. Los intereses que se cobren en operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos fuera de la República de Panamá no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley 5 de 1933 ni de la Ley N° 4 de 1935.

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Artículo 224. Las obligaciones mercantiles deberán cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en aquél que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse más adecuado. En caso contrario deberá ejecutarse el contrato en el lugar en que al hacerlo tenía el obligado su establecimiento comercial o por lo menos su domicilio o su residencia; sin embargo, si hubiere de entregarse una cosa determinada que al tiempo de celebrarse el contrato se hallare en otro lugar, con conocimiento de los contratantes, se hará la entrega en dicho lugar.

Ver artículo 224 de Código de Comercio

Artículo 225. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, las deudas en dinero, a excepción de las que consistan en efectos al portador o transmisibles por endoso deberán ser pagadas en el lugar en que el acreedor tuviese, en el momento de celebrarse el contrato, su establecimiento comercial, o en defecto de éste, su domicilio.

Ver artículo 225 de Código de Comercio

Artículo 226. La fecha de los actos y de los contratos comerciales, deberá indicar el lugar, día, mes y año de su celebración.

Ver artículo 226 de Código de Comercio

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