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Artículo 2239 - Código Judicial

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Artículo 2239. El juez hará las preguntas mencionadas, con claridad y precisión, excitando al imputado que las conteste categóricamente, sin incurrir, en ninguna forma, en la utilización de medios compulsorios que contradigan o vulneren el derecho constitucional de que ellos disponen, para negarse a declarar, en los casos previstos en la ley.

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Artículo 2240. Si el imputado contesta afirmativamente, el juez preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del acto; si contesta negativamente, el tribunal procederá a dictar sentencia dentro del término que le concede la ley. En caso contrario, continuará con la celebración de la audiencia.

Ver artículo 2240 de Código Judicial

Artículo 2241. Cuando el imputado oportunamente notificado estuviese ausente, se dejará constancia en el acta de esta situación y se continuará con el desarrollo de la audiencia. La audiencia también se continuará cuando el imputado no quiera responder a las preguntas que le haga el juez o cuando incurra en contradicciones.

Ver artículo 2241 de Código Judicial

Artículo 2242. Cuando no medie ninguna causa legal que impida la continuación de la audiencia, se procederá del modo siguiente: El secretario dará cuenta del hecho que haya motivado la formación del sumario y el día en que éste se comenzó a instruir, expresando, además, si el imputado está en prisión o en libertad provisional, con o sin fianza. Leerá el auto de enjuiciamiento y acto continuo se pasará a la práctica de las diligencias de prueba y al examen de los testigos, empezando por las que haya ofrecido el Ministerio Público, continuando con las aducidas por el querellante, si lo hubiere y por último, por las del imputado o su defensor.

Ver artículo 2242 de Código Judicial


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