Artículo 2235 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2235. Cuando el imputado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ello, a pesar de las advertencias del juez y del apercibimiento de hacerlo abandonar el local, el juez podrá decidir que sea expulsado, por cierto tiempo o por toda la duración de las sesiones, continuando éstas en su ausencia.
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