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Artículo 2234 - Código Judicial

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Artículo 2234. Se prohíben las muestras de aprobación o desaprobación.

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Artículo 2235. Cuando el imputado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ello, a pesar de las advertencias del juez y del apercibimiento de hacerlo abandonar el local, el juez podrá decidir que sea expulsado, por cierto tiempo o por toda la duración de las sesiones, continuando éstas en su ausencia.

Ver artículo 2235 de Código Judicial

Artículo 2236. En el día señalado para dar principio a la audiencia, se colocarán en el recinto del tribunal las piezas de convicción, las pruebas, el fiscal, las partes y demás personas que deben intervenir en el acto, y en el momento oportuno, el presidente declarará abierta la sesión.

Ver artículo 2236 de Código Judicial

Artículo 2237. El juez comenzará por preguntar a cada uno de los imputados si se considera culpable del delito que se le imputa.

Ver artículo 2237 de Código Judicial


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