Artículo 2233 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2233. Todas las personas que dirijan la palabra al tribunal deberán hacerlo de pie, excepto los interrogados.
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Artículo 2235. Cuando el imputado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ello, a pesar de las advertencias del juez y del apercibimiento de hacerlo abandonar el local, el juez podrá decidir que sea expulsado, por cierto tiempo o por toda la duración de las sesiones, continuando éstas en su ausencia.
Ver artículo 2235 de Código Judicial
Artículo 2236. En el día señalado para dar principio a la audiencia, se colocarán en el recinto del tribunal las piezas de convicción, las pruebas, el fiscal, las partes y demás personas que deben intervenir en el acto, y en el momento oportuno, el presidente declarará abierta la sesión.
Ver artículo 2236 de Código Judicial
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