Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 2233 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2233. Todas las personas que dirijan la palabra al tribunal deberán hacerlo de pie, excepto los interrogados.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 2234. Se prohíben las muestras de aprobación o desaprobación.

Ver artículo 2234 de Código Judicial

Artículo 2235. Cuando el imputado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ello, a pesar de las advertencias del juez y del apercibimiento de hacerlo abandonar el local, el juez podrá decidir que sea expulsado, por cierto tiempo o por toda la duración de las sesiones, continuando éstas en su ausencia.

Ver artículo 2235 de Código Judicial

Artículo 2236. En el día señalado para dar principio a la audiencia, se colocarán en el recinto del tribunal las piezas de convicción, las pruebas, el fiscal, las partes y demás personas que deben intervenir en el acto, y en el momento oportuno, el presidente declarará abierta la sesión.

Ver artículo 2236 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá