Artículo 2233 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 2233. En los exámenes a que haya lugar para los efectos de la oposición, los aspirantes no podrán ser examinados sino sobre puntos contenidos en cuestiones generales que hayan sido publicados con dos meses de anticipación, por lo menos, a la fecha en que el examen tenga lugar.
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