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Artículo 2232 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2232. El juez llamará al orden a todas las personas que lo alteren y podrá hacerlas salir del local, si lo considera oportuno, sin perjuicio de la imposición de la multa a que se refiere el artículo anterior. Podrá, también, acordar que se detenga en el acto a cualquiera que delinquiere durante la sesión, poniéndolo a disposición de la autoridad competente.

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Artículo 2233. Todas las personas que dirijan la palabra al tribunal deberán hacerlo de pie, excepto los interrogados.

Ver artículo 2233 de Código Judicial

Artículo 2234. Se prohíben las muestras de aprobación o desaprobación.

Ver artículo 2234 de Código Judicial

Artículo 2235. Cuando el imputado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ello, a pesar de las advertencias del juez y del apercibimiento de hacerlo abandonar el local, el juez podrá decidir que sea expulsado, por cierto tiempo o por toda la duración de las sesiones, continuando éstas en su ausencia.

Ver artículo 2235 de Código Judicial


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