Artículo 2232 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2232. El juez llamará al orden a todas las personas que lo alteren y podrá hacerlas salir del local, si lo considera oportuno, sin perjuicio de la imposición de la multa a que se refiere el artículo anterior. Podrá, también, acordar que se detenga en el acto a cualquiera que delinquiere durante la sesión, poniéndolo a disposición de la autoridad competente.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá