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Artículo 2232 - Código Administrativo

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Artículo 2232. Ninguna persona que desempeñe un empleo obtenido mediante oposición, podrá ser destituida sino por la mala conducta o en virtud de pena impuesta por sentencia judicial. El reglamento determinará qué se entiende por mala conducta para los efectos de este artículo.

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Artículo 2233. En los exámenes a que haya lugar para los efectos de la oposición, los aspirantes no podrán ser examinados sino sobre puntos contenidos en cuestiones generales que hayan sido publicados con dos meses de anticipación, por lo menos, a la fecha en que el examen tenga lugar.

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