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Artículo 2231 - Código Judicial

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Artículo 2231. El juez tendrá todas las facultades necesarias para establecer y conservar el orden en las sesiones y mantener el respeto debido al tribunal y a los demás poderes públicos, pudiendo sancionar en el acto, con multa de diez balboas (B.10.00) a veinticinco balboas (B/.25.00), las infracciones que no constituyan delito, o que no tengan señaladas en la ley corrección especial.

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Artículo 2232. El juez llamará al orden a todas las personas que lo alteren y podrá hacerlas salir del local, si lo considera oportuno, sin perjuicio de la imposición de la multa a que se refiere el artículo anterior. Podrá, también, acordar que se detenga en el acto a cualquiera que delinquiere durante la sesión, poniéndolo a disposición de la autoridad competente.

Ver artículo 2232 de Código Judicial

Artículo 2233. Todas las personas que dirijan la palabra al tribunal deberán hacerlo de pie, excepto los interrogados.

Ver artículo 2233 de Código Judicial

Artículo 2234. Se prohíben las muestras de aprobación o desaprobación.

Ver artículo 2234 de Código Judicial


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