Artículo 223 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 223. Transcurrido el término dos (2) años del permiso provisional temporal, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente, cumpliendo los requisitos mencionados en el artículo anterior y deberá aportar lo siguiente: 1. Paz y salvo nacional del solicitante. Parágrafo: El solicitante que haya enviudado o se haya divorciado durante el término de la duración de su permiso provisional y tenga hijos habidos durante el matrimonio, podrá optar por la residencia permanente. En el primer caso debe presentar certificado de defunción de su cónyuge y en el segundo caso debe aportar certificado de disolución del vínculo y los certificados de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. La sola presentación no garantiza ni obliga al Servicio Nacional de Migración otorgar la permanencia del solicitante.
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Artículo 225. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Carta de responsabilidad del residente o nacional; 2. Constancia de parentesco: Certificado de matrimonio del cónyuge o certificado del nacimiento de los hijos o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso; 3. El solicitante mayor de edad y menor de veinticinco (25) años, deberá aportar: a. Certificación de un centro educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular; b. Declaración jurada de soltería; 3. Prueba de que el residente cuenta con la solvencia económica suficiente. El residente puede probar dicha solvencia con una de las siguientes formas: a. Copia de la declaración de renta, con su paz y salvo y la misma debe cumplir con el ingreso mínimo de mil balboas (B/.1,000.00) mensuales más cien balboas (B/.100.00), adicionales por cada dependiente; b. Carta de trabajo actualizada con su respectivo talonario o ficha de la Caja de Seguro Social y copia del permiso de trabajo; c. Carta de referencia bancaria no inferior a cuatro cifras medias.
Ver artículo 225 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
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