Artículo 223 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 223. En la sentencia que declare el divorcio, puede el Juez conceder una pensión alimenticia al cónyuge inocente a cargo del culpable. Esta pensión se calculará de modo que el cónyuge conserve la posición social que tenía durante el matrimonio, y se revocará cuando deje de ser necesaria, o cuando el beneficiario contraiga nuevas nupcias.
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Artículo 224. Las causas de nulidad del matrimonio son las siguientes: 1. La falta de intervención del funcionario autorizado; 2. La existencia de algún impedimento de los mencionados en los Artículos 33 y 34 de este Código; 3. La violencia, la coacción o el miedo grave, que vicie el consentimiento; 4. El error en la identidad de la persona; y 5. La carencia de la legítima representación en el matrimonio por poder.
Ver artículo 224 de Código de La Familia
Artículo 225. La nulidad del matrimonio es de dos clases: nulidad relativa y nulidad absoluta. La nulidad relativa tiene lugar en los casos del Artículo 33, con excepción de lo previsto en su numeral 2, y en los casos de los numerales 3, 4 y 5 del Artículo 224. La nulidad absoluta procede en el caso previsto en el numeral 2 del Artículo 33, en los casos del Artículo 34 y en el caso del numeral 1 del Artículo 224.
Ver artículo 225 de Código de La Familia
Artículo 226. La nulidad relativa puede ser demandada por el cónyuge inocente. También podrá ser solicitada por el padre o la madre o el tutor en el caso del varón menor de dieciseis (16) años y la mujer menor de catorce (14) años. En los casos de aquéllos que no estuvieran en el pleno ejercicio de su razón y de error en la identidad de la persona, podrá ser presentada por cualquiera de los cónyuges.
Ver artículo 226 de Código de La Familia
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