Artículo 2228 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 2228. Tanto los sueldos de los miembros de la Comisión como los de los subalternos mencionados en el artículo anterior, serán señalados por la ley de sueldos.
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Artículo 2229. Cuando quede vacante algún empleo subalterno en las oficinas públicas nacionales o municipales, excepto aquellos cuyo nombramiento esté atribuido a determinados funcionarios por la Constitución de la República, deberá ser conferido al que se haga acreedor a ello, mediante oposición efectuada de acuerdo con este Título.
Ver artículo 2229 de Código Administrativo
Artículo 2230. Cuando no se solicite oportunamente la adquisición de un empleo por oposición, el nombramiento podrá ser hecho por el funcionario a quien corresponda, sin que medie aquel requisito.
Ver artículo 2230 de Código Administrativo
Artículo 2231. Los empleados que desempeñen un puesto obtenido por oposición, tienen derecho a solicitar que con ello se llenen las vacantes que ocurran en el puesto inmediatamente superior en categoría dentro de la clase a que pertenezcan, siempre que hayan permanecido en el puesto actual por el tiempo que determine el reglamento.
Ver artículo 2231 de Código Administrativo
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