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Artículo 2227 - Código Administrativo

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Artículo 2227. La Comisión de Servicio Civil tendrá bajo sus órdenes un Jefe Examinador, un Secretario, un Taquígrafo Mecanografista y un Archivero. Estos empleados serán nombrados por la Comisión y les son aplicables las disposiciones de este Título.

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Artículo 2228. Tanto los sueldos de los miembros de la Comisión como los de los subalternos mencionados en el artículo anterior, serán señalados por la ley de sueldos.

Ver artículo 2228 de Código Administrativo

Artículo 2229. Cuando quede vacante algún empleo subalterno en las oficinas públicas nacionales o municipales, excepto aquellos cuyo nombramiento esté atribuido a determinados funcionarios por la Constitución de la República, deberá ser conferido al que se haga acreedor a ello, mediante oposición efectuada de acuerdo con este Título.

Ver artículo 2229 de Código Administrativo

Artículo 2230. Cuando no se solicite oportunamente la adquisición de un empleo por oposición, el nombramiento podrá ser hecho por el funcionario a quien corresponda, sin que medie aquel requisito.

Ver artículo 2230 de Código Administrativo

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