Artículo 2225 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 2225. Ninguna reforma de los reglamentos y cuadros de que habla el artículo anterior tendrá efecto sino tres meses después de publicada dicha reforma en el periódico oficial. Esas reformas en ningún caso afectarán los derechos de las personas que al tiempo de acordarse desempañaren empleos adquiridos por oposición.
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