Artículo 2223 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 2223. Los miembros de la Comisión de Servicio Civil deberán ser ciudadanos panameños; sus cargos son incompatibles con el desempeño de cualquier otro empleo nacional o municipal y nunca podrán más de dos de ellos estar afiliados al mismo partido político.
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Artículo 2224. La Comisión del Servicio Civil tendrá las siguientes funciones: 1. Dictar los reglamentos necesarios para que las disposiciones de este Título tengan debido efecto; 2. Formar un cuadro de los empleados públicos sujetos a las disposiciones de este Título. En ese cuadro los empleados se dividirán en las clases que se considere conveniente, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, y se señalará el orden que en categoría corresponde a cada empleo dentro de su respectiva clase. De las listas se suprimirán aquellos empleos que, a juicio de la Comisión, no deban estar sujetos a oposición por necesitar de la absoluta confianza de los Jefes; 3. Declarar a qué personas deben adjudicarse los empleos cuando medie oposición y cuáles empleados tienen derecho ascenso, de acuerdo con el artículo 2231; y 4. Resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones de este Título.
Ver artículo 2224 de Código Administrativo
Artículo 2225. Ninguna reforma de los reglamentos y cuadros de que habla el artículo anterior tendrá efecto sino tres meses después de publicada dicha reforma en el periódico oficial. Esas reformas en ningún caso afectarán los derechos de las personas que al tiempo de acordarse desempañaren empleos adquiridos por oposición.
Ver artículo 2225 de Código Administrativo
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