Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 2222 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2222. En el auto de enjuiciamiento se señalará un término común de cinco días improrrogable, que comenzará el día siguiente al que se tenga por notificada dicha resolución, para que las partes manifiesten por escrito las pruebas de que intenten valerse en apoyo de sus respectivas pretensiones. En esta misma resolución, el juez señalará fecha para la celebración de la audiencia ordinaria, y también podrá fijar una fecha alterna, en cuyo caso aplicará, en lo conducente, las reglas que prevé el artículo 2268 de este Código. Los incidentes que se promuevan, cualquiera fuere su naturaleza, serán decididos en el curso de la audiencia, la cual se no se suspenderá por esta razón. Esta regla también será aplicable a los procesos que se adelantan con intervención de los jurados de conciencia.

Palabras clave de éste artículo

juezcausaproceso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 2223. En el escrito de pruebas se expresarán los testigos y peritos por sus nombres y apellidos, el apodo, si por él fueren conocidos, su domicilio y residencia y la parte que lo presente manifestará, además, si han de ser citados judicialmente o si se encarga de hacerlos concurrir. Si el escrito se refiere a pruebas documentales, las acompañará o indicará sus fuentes, cuando deban ser solicitadas por el tribunal.

Ver artículo 2223 de Código Judicial

Artículo 2224. Cada parte presentará tantas copias de su escrito de pruebas, cuantas sean las demás partes en el proceso, a cada una de las cuales se les entregará una de dichas copias.

Ver artículo 2224 de Código Judicial

Artículo 2225. Vencido el término para aducir pruebas, el tribunal dentro de los tres días siguientes, dictará auto admitiendo las que sean conducentes. En el mismo auto se señalará el día y hora para la celebración de la audiencia, en la cual se practicarán las pruebas admitidas.

Ver artículo 2225 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá