Artículo 2222 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2222. En el auto de enjuiciamiento se señalará un término común de cinco días improrrogable, que comenzará el día siguiente al que se tenga por notificada dicha resolución, para que las partes manifiesten por escrito las pruebas de que intenten valerse en apoyo de sus respectivas pretensiones. En esta misma resolución, el juez señalará fecha para la celebración de la audiencia ordinaria, y también podrá fijar una fecha alterna, en cuyo caso aplicará, en lo conducente, las reglas que prevé el artículo 2268 de este Código. Los incidentes que se promuevan, cualquiera fuere su naturaleza, serán decididos en el curso de la audiencia, la cual se no se suspenderá por esta razón. Esta regla también será aplicable a los procesos que se adelantan con intervención de los jurados de conciencia.
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