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Artículo 2221 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2221. El personal de la Comisión del Servicio Civil se renovará por terceras partes. La primera elección tendrá lugar dentro de los quince días siguientes a la vigencia de este Código; pero en esa primera elección se nombrará un miembro para un período de dos años, otro para un período de cuatro años y otro para un periodo de seis años. En cada uno de los bienios siguientes, se nombrará un miembro para el período completo de seis años.

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Artículo 2222. Las vacantes que ocurran serán llenadas por una Junta compuesta por los mismos funcionarios mencionados en el artículo 2219.

Ver artículo 2222 de Código Administrativo

Artículo 2223. Los miembros de la Comisión de Servicio Civil deberán ser ciudadanos panameños; sus cargos son incompatibles con el desempeño de cualquier otro empleo nacional o municipal y nunca podrán más de dos de ellos estar afiliados al mismo partido político.

Ver artículo 2223 de Código Administrativo

Artículo 2224. La Comisión del Servicio Civil tendrá las siguientes funciones: 1. Dictar los reglamentos necesarios para que las disposiciones de este Título tengan debido efecto; 2. Formar un cuadro de los empleados públicos sujetos a las disposiciones de este Título. En ese cuadro los empleados se dividirán en las clases que se considere conveniente, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, y se señalará el orden que en categoría corresponde a cada empleo dentro de su respectiva clase. De las listas se suprimirán aquellos empleos que, a juicio de la Comisión, no deban estar sujetos a oposición por necesitar de la absoluta confianza de los Jefes; 3. Declarar a qué personas deben adjudicarse los empleos cuando medie oposición y cuáles empleados tienen derecho ascenso, de acuerdo con el artículo 2231; y 4. Resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones de este Título.

Ver artículo 2224 de Código Administrativo

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