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Artículo 2220 - Código Judicial

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Artículo 2220. En los delitos contra el pudor o la libertad sexual, comprobado el hecho punible será prueba suficiente para el enjuiciamiento del imputado la declaración de la persona ofendida. Cuando se trate de menor de dieciséis años, la declaración será rendida con la asistencia de un curador, debidamente juramentado.

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Artículo 2221. El auto de enjuiciamiento constará de una parte motiva y otra resolutiva. La parte motiva debe contener: 1. Una narración sucinta y fiel de los hechos que hubieren dado lugar a la investigación, con expresión de la forma o modo como el hecho llegó al conocimiento del funcionario de instrucción; 2. El nombre completo del imputado y los apodos y sobrenombres con los cuales es conocido en el proceso, así como los datos que permitan su clara identificación; y 3. El análisis de las pruebas que demuestren el hecho punible y aquéllos en que se funda la imputación del hecho, así como la competencia del juzgador. La parte resolutiva contendrá: 1. La apertura de la causa o llamamiento a juicio con imputación por el delito que corresponda, designándolo con la denominación genérica que le da el Código Penal en el respectivo capítulo o en el correspondiente título, cuando éste no se divide en capítulos, sin expresar dentro del género, la especie del delito a que pertenece con expresión del capítulo o título que se consideren aplicables; y 2. En la parte resolutiva se expresará, también, el nombre del defensor, si lo tuviere, y si el imputado está detenido o en libertad y la causa y motivo de ésta. Si el imputado no tuviera defensor, el tribunal le nombrará uno de oficio, que podrá ser removido por designación de nuevo defensor hecha por el propio imputado.

Ver artículo 2221 de Código Judicial

Artículo 2222. En el auto de enjuiciamiento se señalará un término común de cinco días improrrogable, que comenzará el día siguiente al que se tenga por notificada dicha resolución, para que las partes manifiesten por escrito las pruebas de que intenten valerse en apoyo de sus respectivas pretensiones. En esta misma resolución, el juez señalará fecha para la celebración de la audiencia ordinaria, y también podrá fijar una fecha alterna, en cuyo caso aplicará, en lo conducente, las reglas que prevé el artículo 2268 de este Código. Los incidentes que se promuevan, cualquiera fuere su naturaleza, serán decididos en el curso de la audiencia, la cual se no se suspenderá por esta razón. Esta regla también será aplicable a los procesos que se adelantan con intervención de los jurados de conciencia.

Ver artículo 2222 de Código Judicial

Artículo 2223. En el escrito de pruebas se expresarán los testigos y peritos por sus nombres y apellidos, el apodo, si por él fueren conocidos, su domicilio y residencia y la parte que lo presente manifestará, además, si han de ser citados judicialmente o si se encarga de hacerlos concurrir. Si el escrito se refiere a pruebas documentales, las acompañará o indicará sus fuentes, cuando deban ser solicitadas por el tribunal.

Ver artículo 2223 de Código Judicial


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