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Artículo 2220 - Código Administrativo

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Artículo 2220. El periodo de duración de los miembros de la Comisión de Servicio Civil será de seis años contados desde la fecha en que la Comisión comience a ejercer sus funciones, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

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Artículo 2221. El personal de la Comisión del Servicio Civil se renovará por terceras partes. La primera elección tendrá lugar dentro de los quince días siguientes a la vigencia de este Código; pero en esa primera elección se nombrará un miembro para un período de dos años, otro para un período de cuatro años y otro para un periodo de seis años. En cada uno de los bienios siguientes, se nombrará un miembro para el período completo de seis años.

Ver artículo 2221 de Código Administrativo

Artículo 2222. Las vacantes que ocurran serán llenadas por una Junta compuesta por los mismos funcionarios mencionados en el artículo 2219.

Ver artículo 2222 de Código Administrativo

Artículo 2223. Los miembros de la Comisión de Servicio Civil deberán ser ciudadanos panameños; sus cargos son incompatibles con el desempeño de cualquier otro empleo nacional o municipal y nunca podrán más de dos de ellos estar afiliados al mismo partido político.

Ver artículo 2223 de Código Administrativo

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