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Artículo 222 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 222. Cuando a causa de un accidente de tránsito se produzca daño a semáforos, señales viales o infraestructuras de utilidad pública o privada, el Juez de Tránsito que atienda la causa deberá solicitar a la entidad competente un informe sobre el costo de los daños causados y ordenará a quien resulte responsable del accidente, el pago de todos los daños ya sean bien público o privado.

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Artículo 223. Los expedientes se mantendrán en la secretaría judicial y estarán accesibles a las partes, abogados y autoridades judiciales del juzgado que lleve la causa.

Ver artículo 223 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 224. En la fecha en que las partes deban comparecer para la audiencia se presentarán las pruebas correspondientes, las cuales apreciará el juzgador conforme a la sana crítica.

Ver artículo 224 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 225. La audiencia se efectuará el día y hora señalada, con las partes que concurran. Aquellas que se presenten después de iniciada la audiencia, se podrán incorporar a la misma en el estado en que esta se encuentre. De no asistir una de las partes, la audiencia se verificará y el Juez de Tránsito dictará su fallo notificando a los ausentes por medio de edicto e imponiendo las sanciones correspondientes. No habrá señalamiento de nueva fecha de audiencia, salvo por cierres del despacho o por la presentación de una excusa justificada previa a la fecha de citación. Por tanto, las partes deberán presentarse en un término de dos (2) días hábiles para ser notificadas de la nueva fecha de audiencia.

Ver artículo 225 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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