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Artículo 2218 - Código Judicial

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Artículo 2218. El auto de enjuiciamiento sólo admitirá Recurso de Apelación, el cual será concedido en el efecto suspensivo. El tribunal de instancia fijará el negocio en lista por el término de tres días para que el apelante sustente, y de tres días más para que la contraparte haga valer sus objeciones. Si el recurrente sustentare la apelación, se concederá el recurso y serán remitidos los autos al superior para que decida sin más trámite; de lo contrario, será declarado desierto. En los negocios penales de que conoce la Corte Suprema de Justicia en única instancia, el auto de enjuiciamiento deberá ser dictado por todos los magistrados de la sala respectiva y, por ello, no es apelable, pero admite Recurso de Reconsideración.

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Artículo 2219. Luego que el tribunal competente haya concluido o recibido las diligencias para comprobar el hecho punible y descubrir a los autores o partícipes, examinará si la averiguación está completa, pero, si no lo estuviere, dispondrá lo conducente al perfeccionamiento del sumario. Si encontrare que hay plena prueba de la existencia del hecho punible y cualquier medio probatorio que ofrezca serios motivos de credibilidad, conforme a las reglas de la sana crítica o graves indicios contra alguno, declarará que hay lugar a seguimiento de causa contra éste.

Ver artículo 2219 de Código Judicial

Artículo 2220. En los delitos contra el pudor o la libertad sexual, comprobado el hecho punible será prueba suficiente para el enjuiciamiento del imputado la declaración de la persona ofendida. Cuando se trate de menor de dieciséis años, la declaración será rendida con la asistencia de un curador, debidamente juramentado.

Ver artículo 2220 de Código Judicial

Artículo 2221. El auto de enjuiciamiento constará de una parte motiva y otra resolutiva. La parte motiva debe contener: 1. Una narración sucinta y fiel de los hechos que hubieren dado lugar a la investigación, con expresión de la forma o modo como el hecho llegó al conocimiento del funcionario de instrucción; 2. El nombre completo del imputado y los apodos y sobrenombres con los cuales es conocido en el proceso, así como los datos que permitan su clara identificación; y 3. El análisis de las pruebas que demuestren el hecho punible y aquéllos en que se funda la imputación del hecho, así como la competencia del juzgador. La parte resolutiva contendrá: 1. La apertura de la causa o llamamiento a juicio con imputación por el delito que corresponda, designándolo con la denominación genérica que le da el Código Penal en el respectivo capítulo o en el correspondiente título, cuando éste no se divide en capítulos, sin expresar dentro del género, la especie del delito a que pertenece con expresión del capítulo o título que se consideren aplicables; y 2. En la parte resolutiva se expresará, también, el nombre del defensor, si lo tuviere, y si el imputado está detenido o en libertad y la causa y motivo de ésta. Si el imputado no tuviera defensor, el tribunal le nombrará uno de oficio, que podrá ser removido por designación de nuevo defensor hecha por el propio imputado.

Ver artículo 2221 de Código Judicial


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