Artículo 2217 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 2217. Derogado
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Artículo 2218. Las disposiciones de este Título tienen por objeto establecer y mantener un servicio civil eficaz y honrado en todos los departamentos y dependencias de los gobiernos nacional y municipal.
Ver artículo 2218 de Código Administrativo
Artículo 2219. Existirá en la capital de la República una corporación constituida por tres miembros, la cual se denominará "Comisión del Servicio Civil". Los miembros de esta corporación serán designados por mayoría de votos por una Junta compuesta por el actual Presidente de la Asamblea Nacional o por el que últimamente hubiese desempeñado el cargo, si al hacerse la elección la Asamblea se hallare en receso; por el Presidente de la República y por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Ver artículo 2219 de Código Administrativo
Artículo 2220. El periodo de duración de los miembros de la Comisión de Servicio Civil será de seis años contados desde la fecha en que la Comisión comience a ejercer sus funciones, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Ver artículo 2220 de Código Administrativo
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