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Artículo 2215 - Código Judicial

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Artículo 2215. Ejecutoriado el auto de sobreseimiento, se pondrá en libertad al imputado que no estuviese detenido por otra causa, y se entregarán las piezas de convicción a quien sea su dueño. En el caso de que el sobreseimiento fuere provisional, el juez mandará a archivar, junto con el expediente que contiene la investigación, los efectos a que se refiere el párrafo anterior, si se creyere conveniente conservarlos, para evitar que se frustre la investigación posteriormente.

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Artículo 2216. El sobreseimiento es apelable por el Ministerio Público, el querellante, el imputado y su defensor.

Ver artículo 2216 de Código Judicial

Artículo 2217. El juicio penal comienza con el auto de enjuiciamiento y se tramitará de acuerdo con las normas de este Título.

Ver artículo 2217 de Código Judicial

Artículo 2218. El auto de enjuiciamiento sólo admitirá Recurso de Apelación, el cual será concedido en el efecto suspensivo. El tribunal de instancia fijará el negocio en lista por el término de tres días para que el apelante sustente, y de tres días más para que la contraparte haga valer sus objeciones. Si el recurrente sustentare la apelación, se concederá el recurso y serán remitidos los autos al superior para que decida sin más trámite; de lo contrario, será declarado desierto. En los negocios penales de que conoce la Corte Suprema de Justicia en única instancia, el auto de enjuiciamiento deberá ser dictado por todos los magistrados de la sala respectiva y, por ello, no es apelable, pero admite Recurso de Reconsideración.

Ver artículo 2218 de Código Judicial


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