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Artículo 2214 - Código Judicial

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Artículo 2214. La consulta o la apelación del sobreseimiento se surtirá enviando al superior el proceso original.

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Artículo 2215. Ejecutoriado el auto de sobreseimiento, se pondrá en libertad al imputado que no estuviese detenido por otra causa, y se entregarán las piezas de convicción a quien sea su dueño. En el caso de que el sobreseimiento fuere provisional, el juez mandará a archivar, junto con el expediente que contiene la investigación, los efectos a que se refiere el párrafo anterior, si se creyere conveniente conservarlos, para evitar que se frustre la investigación posteriormente.

Ver artículo 2215 de Código Judicial

Artículo 2216. El sobreseimiento es apelable por el Ministerio Público, el querellante, el imputado y su defensor.

Ver artículo 2216 de Código Judicial

Artículo 2217. El juicio penal comienza con el auto de enjuiciamiento y se tramitará de acuerdo con las normas de este Título.

Ver artículo 2217 de Código Judicial


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