Artículo 2214 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2214. La consulta o la apelación del sobreseimiento se surtirá enviando al superior el proceso original.
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proceso
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Artículo 2215. Ejecutoriado el auto de sobreseimiento, se pondrá en libertad al imputado que no estuviese detenido por otra causa, y se entregarán las piezas de convicción a quien sea su dueño. En el caso de que el sobreseimiento fuere provisional, el juez mandará a archivar, junto con el expediente que contiene la investigación, los efectos a que se refiere el párrafo anterior, si se creyere conveniente conservarlos, para evitar que se frustre la investigación posteriormente.
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