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Artículo 2213 - Código Judicial

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Artículo 2213. Cuando se dicte auto de sobreseimiento, se decretará la libertad provisional del o de los sumariados hasta que se decida la apelación.

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Artículo 2214. La consulta o la apelación del sobreseimiento se surtirá enviando al superior el proceso original.

Ver artículo 2214 de Código Judicial

Artículo 2215. Ejecutoriado el auto de sobreseimiento, se pondrá en libertad al imputado que no estuviese detenido por otra causa, y se entregarán las piezas de convicción a quien sea su dueño. En el caso de que el sobreseimiento fuere provisional, el juez mandará a archivar, junto con el expediente que contiene la investigación, los efectos a que se refiere el párrafo anterior, si se creyere conveniente conservarlos, para evitar que se frustre la investigación posteriormente.

Ver artículo 2215 de Código Judicial

Artículo 2216. El sobreseimiento es apelable por el Ministerio Público, el querellante, el imputado y su defensor.

Ver artículo 2216 de Código Judicial


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