Artículo 2210 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2210. El sobreseimiento definitivo pone término al proceso respectivo contra las personas a cuyo favor se decretare y produce excepción de cosa juzgada. El sobreseimiento provisional no concluye definitivamente el proceso y en cualquier tiempo en que se presenten nuevas pruebas del cargo, puede reabrirse la investigación. La instancia de reapertura se formulará ante el juez de la causa, quien decidirá con vista a las pruebas que se presenten si la acción penal se encontrare prescrita. En este último caso el sobreseimiento provisional se elevará de oficio a sobreseimiento definitivo.
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