Artículo 221 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 221. Una vez recibida la documentación referente a un accidente de tránsito, el Juez de Tránsito solicitará, si lo considera conveniente, la documentación necesaria de los conductores (tarjeta de Registro Único de Propiedad Vehicular) y la póliza de seguro, la cual anexará al expediente. En los casos en que los propietarios de los vehículos que no son partes en el proceso deseen participar en el mismo, podrán hacerlo personalmente o a través de apoderado judicial. Las empresas aseguradoras que deseen participar en la audiencia se harán representar por apoderado judicial.
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