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Artículo 221 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 21 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 221. Infracciones cometidas por los pasajeros en las aeronaves de transporte público. Según sea calificada la infracción, se impondrá multa de cien balboas (B/.100.00) hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00), a la persona que: 1. Aborde una aeronave sin tener derecho por no haber celebrado contrato de transporte con la empresa explotadora. Tal persona no tendrá acción contra la empresa por ninguna causa; 2. Mantenga una conducta desordenada, perturbe el trabajo de la tripulación, cometa faltas o rehúse o deje de cumplir, sin causa justificada, una orden del piloto comandante; 3. Lleve consigo armas, municiones de guerra, explosivos o materiales inflamables, o cualquier otro tipo de mercancías peligrosas.

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Artículo 222. Circulación prohibida en aeródromos. Según sea calificada la infracción, se impondrá multa de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) hasta cinco mil quinientos balboas (B/.5,500.00), a cualquier persona que entre o permanezca en algún lugar de un aeródromo que sea restringido al público por disposición reglamentaria, o que introduzca en dichas áreas vehículos, animales u otros objetos no autorizados.

Ver artículo 222 de Ley 21 del año 2003

Artículo 223. Empresas extranjeras de transporte internacional. Según sea calificada la infracción, se impondrá multa de cinco mil balboas (B/.5,000.00) hasta cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) a la empresa extranjera de transporte aéreo internacional que, sin autorización, desembarque o embarque en el territorio nacional, pasajeros o carga, o efectúe vuelos de cabotaje, o sin la notificación previa que establecen los reglamentos, vuele en tránsito sobre el territorio de la República o por incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones que le impongan esta Ley y sus reglamentos.

Ver artículo 223 de Ley 21 del año 2003

Artículo 224. Personal tripulante. Según sea calificada la infracción, se impondrá multa de quinientos balboas (B/.500.00) hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00) a cualquier miembro de la tripulación que, por su acción u omisión, comprometa la seguridad de aeronaves, aeródromos u otras instalaciones de tránsito aéreo.

Ver artículo 224 de Ley 21 del año 2003


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