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Artículo 2207 - Código Judicial

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Artículo 2207. Será definitivo el sobreseimiento: 1. Cuando resulte con evidencia que el hecho motivo de la investigación no ha sido ejecutado; 2. Cuando el hecho investigado no constituya delito; 3. Cuando aparezca el imputado exento de responsabilidad penal, sea por hallarse en uno de los casos de inimputabilidad, o por razón de alguna causa que la extinga, o que lo justifiquen; y 4. Cuando el hecho punible de que se trata hubiere sido ya materia de un proceso, el cual haya concluido con decisión definitiva que afecta al mismo imputado.

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Artículo 2208. Será provisional el sobreseimiento: 1. Cuando los medios de justificación, acumulados en el proceso, no sean suficientes para comprobar el hecho punible; y 2. Cuando comprobado el hecho punible, no exista imputado debidamente vinculado.

Ver artículo 2208 de Código Judicial

Artículo 2209. El auto de sobreseimiento debe contener: 1. Una relación clara y precisa de los hechos que dieron motivo a la investigación; 2. Los motivos legales por los cuales se considera que es el caso sobreseer; 3. La clase de sobreseimiento que se decreta; y 4. Identificación del sujeto favorecido con el sobreseimiento, cuando proceda. Cuando haya lugar a que el sobreseimiento sea a favor de uno o más imputados, se expresarán los nombres con los que éstos figuren en la actuación, con toda las particularidades que los identifiquen de manera inconfundible.

Ver artículo 2209 de Código Judicial

Artículo 2210. El sobreseimiento definitivo pone término al proceso respectivo contra las personas a cuyo favor se decretare y produce excepción de cosa juzgada. El sobreseimiento provisional no concluye definitivamente el proceso y en cualquier tiempo en que se presenten nuevas pruebas del cargo, puede reabrirse la investigación. La instancia de reapertura se formulará ante el juez de la causa, quien decidirá con vista a las pruebas que se presenten si la acción penal se encontrare prescrita. En este último caso el sobreseimiento provisional se elevará de oficio a sobreseimiento definitivo.

Ver artículo 2210 de Código Judicial


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