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Artículo 22 - QUE RECONOCE LAS LENGUAS Y LOS ALFABETOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE PANAMA Y DICTA NORMAS PARA LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGUẸ

Ley 88 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. Los recursos del Fondo estarán constituidos por: 1. Los aportes del Estado. 2. Las donaciones, nacionales o internacionales, y los legados que se le hagan. 3. Los aportes de instituciones u organizaciones no gubernamentales.

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Artículo 23. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos creará un programa especial de becas y créditos educativos para la Educación Intercultural Bilingüe, a fin de garantizar la formación de especialistas en estos campos, con el compromiso de laborar en las áreas indígenas por un tiempo determinado o indefinidamente. Este programa de becas y créditos educativos incluye a estudiantes indígenas en todos los niveles de enseñanza. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, el Ministerio de Educación, las universidades oficiales y los Congresos o Consejos Generales Indígenas reglamentarán la participación y selección de los beneficiarios del programa.

Ver artículo 23 de Ley 88 del año 2010

Artículo 24. El currículo para la Educación Intercultural Bilingüe, además de lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, en el Decreto Ejecutivo 274 de 31 de agosto de 2007, en el Decreto Ejecutivo 687 de 23 de diciembre de 2008 y en la presente Ley, se fundamentará en el estudio de las lenguas, tradiciones, espiritualidad, cosmovisión, cultura, identidad, historia y costumbres de cada pueblo según su uso. La construcción de este diseño curricular será producto de la investigación con la participación de las comunidades educativas, autoridades y organizaciones tradicionales de los pueblos indígenas.

Ver artículo 24 de Ley 88 del año 2010

Artículo 25. Con el reconocimiento de las lenguas y alfabetos de los pueblos indígenas, para la construcción del currículo diferenciado de la Educación Intercultural Bilingüe es deber del Ministerio de Educación promover la elaboración y aplicación de planes de estudio y contenidos curriculares, junto con los Congresos o Consejos Generales Indígenas y con los docentes correspondientes a cada pueblo, que reflejen la pluralidad étnica y cultural de la nación en todos los niveles educativos. Se prestará particular atención a las necesidades, intereses y aspiraciones de los pueblos indígenas en sus respectivas zonas.

Ver artículo 25 de Ley 88 del año 2010

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