Artículo 22 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Ley 82 del año 2013
República de Panamá
Artículo 22. Las medidas de sensibilización y prevención establecidas en la presente Ley tienen carácter vinculante para todos los órganos de Administración Pública, de justicia y de las autoridades tradicionales, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Para tal fin, el Estado desarrollará políticas públicas tendientes a: 1. Sensibilizar, formar y capacitar a las personas que se dediquen a la sensibilización, prevención y atención de víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres, así como a las que presten atención a los agresores. 2. Apoyar y orientar a las mujeres, las familias y/o entornos en situación de riesgo de violencia previstos en esta Ley. 3. Asesorar a los medios de comunicación social para un adecuado enfoque de la temática y la difusión de los derechos de las mujeres. 4. Desarrollar campañas socioeducativas para la prevención de la violencia, el conocimiento de las prestaciones, servicios, derechos de las víctimas y respeto a los valores en todas las instancias de socialización. 5. Promocionar y facilitar información a la ciudadanía, organizaciones comunitarias y redes locales para hacer efectiva una vida libre de violencia. 6. Monitorear y evaluar la efectividad y cumplimiento de las funciones asignadas por esta Ley a cada institución. Las entidades estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, reglamentarán las normas legales y tomarán las medidas presupuestarias y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con la presente Ley y las demás leyes y tratados internacionales en materia de protección de derechos humanos. Esta disposición se debe cumplir dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.
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Artículo 23. Las instituciones coordinarán entre ellas, según su competencia en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen en los Capítulos IV y V de esta Ley, en adición a las previstas en otras leyes.
Ver artículo 23 de Ley 82 del año 2013
Artículo 24. Los municipios y las autoridades comarcales tendrán las siguientes atribuciones, acordes con los mandatos de los convenios internacionales, en adición a las que les atribuye la ley: 1. Incluir el tema de violencia contra las mujeres y formación en las convenciones internacionales de protección de los derechos de las mujeres que son ley de la República, en los programas de capacitación y desarrollo municipal y comarcal. Estos temas deben ser incluidos en la formación continua y permanente del personal que labora en las corregidurías, de las autoridades tradicionales y las personas que atienden víctimas, con una periodicidad no menor de un año, así como en los programas de difusión e información que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas, garantizar el respeto a la dignidad de las mujeres y fomentar la igualdad entre hombres y mujeres. Para ello, se validarán en los distintos idiomas indígenas nacionales y sistemas de comunicación los módulos a utilizarse con el CONVIMU. 2. Gestionar y apoyar la creación de programas educativos sobre la igualdad y equidad entre los sexos dirigidos a autoridades locales, comarcales y comunidades. 3. Gestionar y apoyar la creación de centros de acogida seguros para las víctimas. 4. Celebrar acuerdos de cooperación, coordinación y concertación en el tema con organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y otros. 5. Impulsar la creación de redes locales contra la violencia doméstica, sexual y otros tipos de violencia contra la mujer dirigidas a la prevención y protección de mujeres víctimas de violencia, en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer. 6. Gestionar y crear grupos comunitarios de autoayuda para mujeres víctimas, apoyados y acompañados por personas de organizaciones no gubernamentales e instituciones que trabajen en el tema, como espacios no jerárquicos y confidenciales de apoyo, intercambio, reflexión e información. 7. Impulsar programas de capacitación para líderes de la comunidad sobre derechos humanos de las mujeres, sensibilización y capacitación en temas de masculinidad y violencia contra las mujeres, así como la legislación existente, sus responsabilidades, recursos y servicios disponibles, entre ellas las obligaciones del Ministerio Público y el Órgano Judicial, con elementos básicos de atención y apoyo para las víctimas. 8. Informar que toda persona puede acudir a denunciar cualquier acto de violencia contra la mujer, inclusive si es menor de edad, aunque la víctima no sea un familiar o conocido. 9. Establecer como requisito para la asignación de corregidores y personal que atienda o entreviste a víctimas o denunciantes que se presenten ante las corregidurías y otras autoridades comarcales no tener antecedente de violencia contra las mujeres. 10. Aplicar las medidas de protección cuando estén habilitados para ello, a fin garantizar la protección de las víctimas. Todas las autoridades de policía deben consultar el registro de agresores al recibir una denuncia para verificar si la persona denunciada es reincidente.
Ver artículo 24 de Ley 82 del año 2013
Artículo 25. El Ministerio de Desarrollo Social tendrá las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar e impulsar en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer y todas las instituciones del Estado la promoción y aplicación de políticas públicas destinadas al desarrollo social, cultural, político y económico de las mujeres, en especial de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y una vida libre de violencia. 2. Transversalizar en los programas de combate a la pobreza y de protección social componentes socioeducativos, de promoción y defensa de los derechos de las víctimas de violencia de género para impactar en la vida de las mujeres y sus familias y la sociedad, priorizando a las mujeres en situación de vulnerabilidad. 3. Garantizar los recursos al Instituto Nacional de la Mujer para la creación y funcionamiento integral de albergues y/o centros de acogida por provincia para mujeres víctimas de violencia. Esta atención debe estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral. 4. Establecer en coordinación con el Ministerio de Gobierno las recomendaciones y observaciones sobre los contenidos y programas transmitidos en los medios de comunicación social para prevenir la utilización de la mujer como objeto sexual, el lenguaje sexista y cualquier otro contenido que estimule formas de violencia contra las mujeres.
Ver artículo 25 de Ley 82 del año 2013
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