Artículo 22 - POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES. (LEASING).
Ley 7 del año 1990
República de Panamá
Artículo 22. El Ministerio de Comercio e Industrias podrá revocar la licencia concedida para operar una empresa de arrendamiento financiero por alguna de las siguientes causas: a. Por no haber iniciado operaciones dentro del plazo de seis (6) meses luego de obtener o habilitar la licencia comercial. b. Por solicitud escrita de la persona en cuyo favor hubiere sido expedida. c. Por declaración de quiebra o haber cerrado los negocios de la empresa. d. Por no dedicarse a operaciones habituales de arrendamiento financiero, según concepto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
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Ministerio de Comercio e IndustriascausadeclaraciónMinisterio de Hacienda y Tesoro
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Artículo 23. Los alquileres que se paguen por razón de los contratos de arrendamiento financiero local serán renta gravable para el arrendador en la medida en que los bienes objetos del mismo sean utilizados económicamente dentro de la República de Panamá; y, gastos deducibles para el arrendatario en la medida en que los bienes sean utilizados por éste en la producción o conservación de renta de fuente panameña. Los alquileres provenientes del arrendamiento financiero de naves mercantes y dedicadas al comercio Marítimo Internacional no causarán impuesto sobre la renta en la República de Panamá.
Ver artículo 23 de Ley 7 del año 1990
Artículo 24. También se reputarán deducibles para el arrendatario o para el arrendador, según sea el caso, los gastos en que incurran a tenor del contrato en concepto de impensas del bien objeto del mismo, primas de los contratos de seguro que amparen dicho bien objeto del mismo, primas de los contratos de seguro que amparen dicho bien y demás erogaciones normales incurridas en la utilización y preservación del bien para la producción o conservación de la renta.
Ver artículo 24 de Ley 7 del año 1990
Artículo 25. En los arrendamientos locales, el arrendador podrá optar por depreciar el bien objeto del contrato en el plazo de duración del mismo, o a opción del arrendador, en un plazo mayor que él estime conveniente. Para ello usará cualesquiera de los criterios de depreciación admitidos por la Ley. La base para el cálculo de la depreciación será el valor adquisición del bien, incluyendo el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles.
Ver artículo 25 de Ley 7 del año 1990
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